• Supuesto de hecho:

El procedimiento se inició con la demanda de un colectivo de trabajadores que prestaban servicio en la Administración Pública Valenciana, los cuales estaban vinculados por un contrato de interinidad hasta la cobertura reglamentaria de vacante, no indicándose ni siquiera, excepto en un caso, de qué vacante o número de puesto de trabajo se trataba en virtud de la relación de puestos de trabajo de la citada Administración. Asimismo, la mayoría de los trabajadores permanecían en dicha situación desde hacía más de siete años.

La cuestión fundamental versaba en el hecho de que los contratos temporales celebrados con dicho personal carecían de causalidad, -contraviniendo así la regulación en materia contratación laboral del Estatuto de los Trabajadores-, y con carácter general se limitaban a indicar como causa “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva”. En relación con lo anterior, había que tener en cuenta también que, según lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo improrrogable para la ejecución de ofertas de empleo público o similar, es de tres años.

  • Fallo Sentencia:

El procedimiento, en el cual SWAN Partners intervino prestando asesoramiento y asistencia letrada al colectivo demandante, concluyó con el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia estimando la demanda de los trabajadores, y determinando que la relación laboral de los mismos debía calificarse como de carácter indefinido no fijo, con las consecuencias jurídicas inherentes a dicha calificación.

La novedosa Sentencia, pionera en la Comunidad Valenciana, recoge la tesis reciente del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, que había entendido que en los casos de aquellos trabajadores (relación laboral) que hubiesen prestado sus servicios para la Administración Pública en calidad de interino por vacante, y se hubiese superado el límite máximo de cobertura de dicha vacante de tres años improrrogables, la relación laboral de los mismos debía tener la consideración de indefinida no fija.

Asimismo, en este caso también se daba la circunstancia de que con dicho personal se cubrían en realidad necesidades permanentes y no temporales, y que sus puestos de trabajo estaban sistemáticamente incluidos en los presupuestos de la Administración aprobados anualmente, lo cual reforzó la tesis de los demandantes.

En SWAN Partners celebramos esta Sentencia especialmente relevante, no ya solo por su complejidad jurídica sino por no existir antecedentes judiciales al respecto en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y continuaremos trabajando para aportar el máximo valor y conocimiento al marco de las relaciones laborales.

Área Laboral - SWAN Partners

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