La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia, mediante su Consulta Vinculante nº V4169/2015, sobre la deducción del IVA soportado por una entidad holding que presta servicios de gestión, asesoramiento y financieros a sus filiales. Los referidos servicios son repercutidos según un criterio de imputación de costes determinado en virtud de un acuerdo previo de valoración presentado a la Administración tributaria.

De la información disponible resulta que la entidad desarrolla actividades de naturaleza económica, de gestión de participaciones de sus filiales, y de administración de emisiones. La prestación de tales servicios permiten considerar a la entidad como una sociedad “holding mixta” con la condición de empresario o profesional. Pues bien, la entidad holding tendrá, en principio, derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios en cuestión a todas sus entidades filiales, en el marco del ejercicio de una actividad empresarial o profesional. Por el contrario, en el caso de que no participara en la gestión de alguna de ellas, deberá adoptar un criterio de reparto del Impuesto soportado en la medida que realizase actividades económicas y no económicas.

Por otra parte, junto a su actividad de apoyo a la gestión y asesoramiento de sus entidades filiales, realiza una actividad financiera consistente en la concesión de préstamos y avales a dichas entidades y se plantea si tal actividad debe o no incluirse en la prorrata de su actividad. Pues bien, en el supuesto analizado, las operaciones de concesión de préstamos y avales son operaciones sujetas y exentas del Impuesto que han de considerarse habituales o accesorias en la medida en la concesión de avales se produce de forma recurrente en el tiempo, aunque su importe cuantitativo no sea relevante, y la concesión de préstamos está ínsita en la propia gestión de las entidades filiales.

Lo novedoso de esta Consulta radica en que la DGT reconoce que resulta evidente que la labor de gestión de las filiales se realiza también a través de la concesión, en su caso, de préstamos así como avales para su actividad. Por tanto cabe concluir, que a efectos de la deducción del IVA soportado, se trata de una operación accesoria en relación con su actividad principal.

Si desea acceder al texto íntegro de la Cpnsulta Vinculante, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Fuente: fiscal-impuestos