Desde hace algún tiempo venimos asistiendo a la proliferación de palabros relacionados con el ecosistema de emprendedores. Entre ellas, “crowdfunding”, término referido al modo de financiar a través de internet proyectos que se encuentran en estadios muy iniciales.

El término “crowdfunding” viene a denominar la obtención de financiación de forma masiva por medio de internet. Es decir, el promotor de una idea (emprendedor), recurre a solicitar financiación por medio de determinados cauces que ofrece internet y que, en su caso, será concedida por una masa de potenciales micro-inversores.

A modo ilustrativo, sirva el siguiente ejemplo:

Un emprendedor tiene una idea que, seguramente, será un gran negocio pero que pasa, como casi toda gran idea, por registrarla previamente para que no sea copiada. No obstante, previamente al registro, necesita obtener un prototipo y plasmar los resultados en un informe que deberá acompañar a la solicitud de registro.

Este emprendedor cuenta, afortunadamente, con algunos ahorros y ciertos recursos económicos facilitados por familiares y amigos, pero que deberá devolver algún día con los resultados de la explotación económica de la idea.

Lo normal es que para el desarrollo del prototipo, preparación de los informes para el registro y proceso de registro, se necesite consumir gran parte de los recursos económicos, por lo que será necesario acudir a financiar la creación de la empresa.

Casi con toda seguridad los bancos no comprenderán el proyecto empresarial que se les plantee y, probablemente, no sea fácil encontrar inversores alternativos (Business Angels, Capital-riesgo con interés en estadios empresariales tan iniciales, etc.). Por tanto, será difícil contar con esa financiación necesaria para lanzar el proyecto a mayor escala, desarrollar más prototipos para presentarlos a clientes, producir en serie, contratar ayuda, etc.

Aquí es donde cobra sentido el “crowdfunding”. El emprendedor puede acudir a internet a presentar su proyecto y pedir a los internautas que le ayuden a financiarlo.

Seguramente muchos no le ayudarán, pero posiblemente un número considerable lo encuentren interesante y le ayuden, por solidaridad o por inversión. Visitando plataformas de “crowdfunding” comprobamos que aportaciones prácticamente insignificantes (aproximadamente 100€ el ticket) ayudan a financiar proyectos; y consideradas en masa pueden representar ese impulso esperado para que resulte de interés a inversores más significativos con aportaciones más considerables. Con los fondos obtenidos debiera ser capaz de avanzar en el proyecto hasta un status en que pueda presentarse a Business Angels o entidades de Capital-riesgo enfocadas a proyectos en estadios iniciales.

Crowdfunding Flick

Imagen Flick

Para analizar con más profundidad el significado del término “crowdfunding”, debemos tener presente que se trata de un término económico, que engloba diferentes modalidades jurídicas de obtención de fondos, alternativas a las tradicionales vías de financiación (recursos propios –capital social, cuentas en participación, préstamos participativos-, financiación bancaria, subvenciones y ayudas públicas y mercados financieros) y al margen de lo que son las fórmulas de “financiación alternativa profesionalizada” (Business Angels, entidades de Capital-riesgo, etc.).

Desde un punto de vista jurídico, el “crowdfunding” incluiría un amplio abanico de modos de financiación. A continuación, se detallan las diferentes modalidades atendiendo al régimen jurídico aplicable:

  • Donaciones masivas a través de internet.
  • Préstamos masivos a través de internet. Podríamos diferenciar dos sub-modalidades atendiendo a su carácter retribuido:
    • préstamos con intereses, en cuyo caso, los inversores entregarán un dinero con la expectativa de recuperarlo tras un periodo de tiempo junto con cierta rentabilidad, y
    • préstamos sin intereses, en cuyo caso, los inversores entregarán un dinero con la única expectativa de recuperarlo tras un periodo de tiempo, sin obtener contraprestación alguna por ello.
  • Aportaciones al capital social de sociedades de forma masiva a través de internet. La sociedad destinataria será la que desarrolle el proyecto. Respecto a esta modalidad, dados los rígidos requisitos exigidos por la normativa en materia societaria sobre aumentos de capital, lo que parecería más viable sería acudir a instrumentos de deuda que permitirían su capitalización posterior (en las sociedades que lo permitan; obligaciones convertibles, préstamos capitalizables, etc.).
  • Compras de bienes futuros mediante transacciones electrónicas. El importe invertido sería en concepto de pago por adelantado o señal a cuenta del precio de productos futuros del promotor del proyecto, siendo la entrega del producto incierta y diferida en el tiempo, en el momento en que el proyecto tenga cierta viabilidad económica.

La necesidad de diferenciar las distintas modalidades de “crowdfunding” encuentra su justificación en un doble motivo: (i) la sujeción a uno u otro régimen jurídico, lo que resulta necesario para su formalización y por el tratamiento fiscal que tendrán; y (ii) la obligación de cumplimiento de ciertos requisitos legalmente exigibles en caso de acudir a financiación mediante determinadas (no todas) modalidades de “crowdfunding” a través de las denominadas “Plataformas de Financiación Participativa”, las cuales están siendo objeto de regulación actualmente.

Las “Plataformas de Financiación Participativa” están siendo objeto de regulación actualmente mediante el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que se encuentra en trámite parlamentario. Este Proyecto regula, en su Título V, el régimen jurídico aplicable a dichas plataformas, incluida su definición a efectos de identificación y sujeción a esta regulación.

Según el citado Proyecto, las “Plataformas de Financiación Participativa” serán las “sociedades que pongan en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos”. Las plataformas deberán cumplir con el régimen jurídico previsto en la futura Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Conforme se deduce del Proyecto de Ley, solamente quedarían sometidas a la futura norma las operaciones de financiación obtenida por promotores a través de “Plataformas de Financiación Participativa”, aunque únicamente cuando se trate de las modalidades que lleven aparejada una retribución económica de los fondos invertidos mediante préstamo (es decir, el retribuido con intereses, pero no el gratuito) y aportación a capital social. Queda, sin embargo, excluida de cumplir lo previsto en la futura Ley la obtención de financiación a través de cualquiera de las otras modalidades y la financiación obtenida a través de cualquier modalidad de “crowdfunding” sin emplear las “Plataformas de Financiación Participativa”.

Aunque en España el “crowdfunding” es relativamente reciente, encontramos proyectos que se están consiguiendo financiar de este modo, sobre todo, proyectos solidarios y artísticos.

Bienvenida sea esta nueva herramienta de financiación y su regulación siempre que tenga como fin la consecución de los objetivos de promotores e inversores y evitar fraudes.