El pasado 11 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2015, mediante el cual se adelanta a julio de 2015 la entrada en vigor de la reforma fiscal esperada para 2016, y se introducen algunas novedades adicionales.

Rentas del trabajo:

Como novedad principal, se ha aprobado una nueva tarifa del IRPF, que tendrá efectos durante todo el año 2015, cuyos tipos se encuentran a medio camino entre los vigentes hasta ahora y los previstos para 2016. Así, el tipo mínimo baja del 20% al 19,5%,  mientras que el máximo se reduce del 47% al 46%. En los tramos intermedios la reducción también oscila en alrededor de un punto.

Esta modificación obliga a las empresas a recalcular las retenciones que aplican a sus empleados. Si bien este cálculo debería hacerse en las nóminas del mes de julio, el propio ministro de Hacienda reconoció que muchas empresas no tendrán margen de reacción suficiente y postergarán el cambio al mes de agosto o septiembre. En cualquier caso, es importante señalar que el ahorro anual que obtendrá cada trabajador con la entrada en vigor de esta norma no se verá afectado en función del mes en que se recalculen sus retenciones.

Las empresas deberán recalcular la retención que le corresponde a cada trabajador con la nueva tarifa y, teniendo en cuenta lo ya abonado entre enero y junio, fijar los nuevos tipos aplicables a todo el año. Posteriormente, como lo normal es que se haya retenido de más durante los meses de enero a junio (o hasta que se proceda a realizar este recálculo), la diferencia a favor del trabajador se tendrá en cuenta a la hora de fijar los tipos de retención aplicables en los meses que resten hasta diciembre, de manera que, en cómputo anual, el trabajador soporte finalmente las retenciones establecidas en este Real Decreto-Ley.

Rentas del ahorro:

Se han rebajado también los tipos sobre las ganancias patrimoniales o sobre los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.), estableciéndose un gravamen intermedio para 2015 que será del 19,5% cuando tales rendimientos no superen los 6.000 euros.

Cuando este tipo de rendimientos se sitúen entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo para 2015 bajará del 22% al 21,5%, y a partir de los 60.000 euros, se tributará al 23,5% frente al 24% vigente hasta ahora.

Retenciones para los autónomos

La retención que sufren los autónomos con carácter general se rebaja al 15% para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015.

Como consecuencia de esta generalización del tipo de retención al 15%, resulta innecesario mantener el tipo del 15% que hasta ahora únicamente aplicaba a los autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales, por lo que éste último se suprime.

Por último, el tipo de retención del 9% que aplican los autónomos durante los tres primeros años de inicio de una actividad se reduce al 7%.

Exención para ayudas sociales

A partir de ahora, se considerarán exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo o exclusión social.

Tampoco tributarán las víctimas de violencia de género, por las asistencias y ayudas recibidas por tal condición.

Asimismo, se limita la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones.

Por último, se declaran exentas las subvenciones otorgadas para compensar los costes de la adaptación de antenas colectivas de TDT.

Si desea acceder a un análisis más detallado sobre las mencionadas novedades, en el siguiente enlace podrá descargar un documento explicativo elaborado por el Área Fiscal de SWAN Partners.

Asimismo, facilitamos también un cuadro-resumen explicativo, que incluye los tipos de retención aplicables en el IRPF en función de la fecha en que se satisfagan o abonen los rendimientos, así como los modelos y claves correctas para proceder a su declaración.

Finalmente, si desea obtener el texto completo del Real Decreto-Ley 9/2015, puede descargar la versión publicada en el BOE, a través del siguiente enlace.