Novedades Fiscales introducidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2019
El pasado lunes 14 de enero el gobierno presentó en el Congreso de los Diputados el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019, a expensas de que finalmente se aprueben por mayoría parlamentaria en el Congreso. Como ya se iba anunciando, estos presupuestos incluyen un paquete de novedades y reformas tributarias sustanciales, entre las que cabe considerar las siguientes:
1.- Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF)
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los Presupuestos contemplan una subida de tipos tanto en la escala general como en la escala del ahorro del impuesto.
En la escala general del IRPF se añaden dos tramos superiores. Así pues, las rentas mayores a 130 000 euros sufrirán un incremento de dos puntos porcentuales en su tributación, siendo este incremento de cuatro puntos porcentuales para las rentas superiores a 300 000 euros.
Por su parte, en la escala del ahorro se contempla también una subida de cuatro puntos en el tipo de gravamen de las rentas de capital superiores a 140 000 euros.
En la misma línea, el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español también ha sido objeto de modificación por la Ley de Presupuestos del Ejecutivo Español, viéndose incrementados los tipos para las rentas más altas en cuatro puntos porcentuales, por lo que pasaría de un 45 % a un 49 % para rentas obtenidas a partir de 600 000,01 euros.
2.- Impuesto Sobre Sociedades (IS)
Respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS), y para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y como una de las medidas más relevantes, se encuentra el establecimiento de un tipo de gravamen mínimo del 15 % para aquellos contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal, cualquiera que sea su importe neto de cifra de negocios.
Asimismo, para las entidades financieras y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se establece un tipo mínimo del 18 %.
Esta novedad implica, para las sociedades mencionadas, la imposibilidad de tributar a un tipo inferior, aunque resulte aplicable alguna deducción y bonificación.
Por otro lado, destaca también la modificación del artículo 21 de la Ley del Impuesto, en el que se regula la exención sobre los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, limitándose la exención al 95 % del dividendo o de la renta positiva obtenida. Esta modificación se traslada también a aquellos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en los que se elimina la doble imposición en rentas equiparables a las mencionadas.
Para los contribuyentes de este Impuesto, el tipo general de gravamen será el 25 por ciento, como novedad la excepción para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será del 23 % (no aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial).
Asimismo, se añade una deducción por reversión de medidas temporales para los contribuyentes que les haya resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones, y para los que se hubieran acogido a la actualización de balances establecidas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, siendo una deducción en la cuota íntegra del 7 % para las entidades que tributen al 23 %.
En fomento de la igualdad de género, se incorpora para aquellas entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración hasta cumplir con lo establecido Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la deducción de la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento de un 10 por ciento de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.
Por último, en relación a los Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades bajo la modalidad del artículo 40.3 de la LIS, se modifica la forma del cálculo de la cuantía de los mismos, que será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Asimismo, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la LIS, para contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea al menos de 10 millones de euros, elevando del 23 % al 24 % el importe mínimo de los pagos fraccionados y para entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos siendo el porcentaje del 29 % (actual 25 %).
3.- Impuesto Sobre La Renta De No Residentes (IRNR)
Adaptación a la normativa del Impuesto Sobre Sociedades, por un lado, en la cuota íntegra del impuesto podrán aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la misma, que, en ningún caso, podrá ser negativa; y será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados. Si el importe de los mismos, efectivamente realizados, superan la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso.
Por otro lado, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el nuevo artículo 30bis de la Ley 27/2014 para determinar la cuota tributaria del impuesto.
4.- Impuesto Sobre El Patrimonio (IP)
En la escala de gravamen se incrementa el tipo aplicable en un punto porcentual para la cuantía restante que supere el último tramo de la base liquidable. La presente medida tendrá vigencia indefinida.
5.- Impuesto Sobre El Valor Añadido (IVA)
Como novedad se incluye la aplicación del tipo del 10 % a las prestaciones de asistencia sanitaria veterinaria; y el tipo del 4 % en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único; y compresas, tampones y protegeslips.
6.- Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITP & AJD)
Se actualiza al 1 % la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
7.- Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE)
Se introducen modificaciones en las tarifas del Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) para modificar y crear grupos y epígrafes con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de suministros como la electricidad y el gas pudiendo elegir entre las tres tipos de cuotas existentes: municipal, provincial o nacional.
8.- Otros Impuestos
El paquete de medidas tributarias del proyecto de Presupuestos engloba también tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o el Impuesto sobre Hidrocarburos. Se contempla un aumento general en la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, y una de las reformas tributarias que más se va a notar en el bolsillo del ciudadano, la cual es el aumento en la fiscalidad del diésel general de 38 euros por cada 1 000 litros, y de 48 euros por cada 1 000 litros para el diésel de tipo especial.
Los Presupuestos para 2019 prevén ingresos procedentes de nuevas figuras tributarias, cuya creación ha sido comentada en prensa y está siendo tramitada mediante los correspondientes proyectos de Ley, como es el nuevo Impuesto sobre Transacciones Financieras, que pretende gravar en un tipo del 0,2 % la compraventa de acciones de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a los 1 000 millones de euros.