NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS EN EL IRPF, IS, ISD, IVA, ITP & AJD, IMPUESTOS ESPECIALES Y EN LOS REGLAMENTOS DE FACTURACIÓN Y GENERAL DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el BOE el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre, el cual viene a modificar los correspondientes reglamentos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto Sobre Sociedades e Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 1075/2017 de 29 de diciembre, que modifica los reglamentos relativos al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Gases Florados de Efecto Invernadero, al de Facturación y al reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de procedimientos de aplicación de los tributos, así como las exenciones en régimen diplomático.
Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre
I. Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Exención de becas al estudio y de formación de investigadores.
Con efectos de 1 de enero de 2018 se eleva el importe exento a la cantidad de 6.000 € anuales de becas públicas concedidas por entidades beneficiaras del mecenazgo para cursar estudios.
El precitado importe será de 18.000 € anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo alcanzando el nivel de máster o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe se elevará a 21.000 € anuales.
Cuando la beca traiga causa en la realización de estudios de doctorado, quedará exenta hasta el importe máximo de 21.000 € anuales, siendo de 24.000 € cuando los estudios de doctorado se realicen en el extranjero.
- Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituye retribución en especie.
Con efectos de 1 de enero de 2017 respecto de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje personal que no constituyen renta en especie, se establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, aquellos gastos de formación que sean financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, y siempre y cuando exista autorización del empleador.
- Mínimo familiar por descendientes menores de tres años.
Con efectos de 1 de enero de 2017 se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de menores.
- Rendimientos del trabajo exentos por gastos de comedores de empresa.
Con fecha efectos de 1 de enero de 2018, se eleva el importe diario exento a 11 € diarios. (Vales-comida).
- Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.
Respecto los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad se eleva de 500 € a 1.500 € el importe de primas o cuotas satisfechas exentas para cada una de ellas.
- Rectificación de autoliquidaciones.
Con efectos de 30 de diciembre de 2017 se establece la posibilidad de rectificar la autoliquidación a través de la propia declaración, en caso de que existan errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
- Retenciones e ingresos a cuenta.
Se establece a partir del 1 de enero de 2017 la retención e ingreso a cuenta en casos de transmisiones de derechos de suscripción preferente tanto para entidades cotizadas como para no cotizadas.
Respecto de los obligados a retener e ingresar a cuenta, con efectos desde 30 de diciembre de 2017, se confiere la condición de obligado a retener e ingresar a la entidad aseguradora respecto de las operaciones realizadas en España que operen en el país en régimen de libre prestación de servicios.
Igualmente, se confiere la condición de retenedor a los fondos de pensiones, o en su defecto a la entidad gestora respecto de las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleos conforme a la ley española de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/41/CE.
- Transmisión de derechos de suscripción preferente e importe de retención sobre ganancias patrimoniales.
Con efectos de 30 de diciembre de 2017, en relación al nacimiento de obligación de retener e ingresar a cuenta para ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción preferente, la obligación nacerá en el momento en el que se formalice la transmisión. Cuando la obligación de retener e ingresar a cuenta corresponda a la entidad depositaria, estas deberán practicar la retención en la fecha en que se reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
Se considera como sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta a la entidad depositaria, y en su defecto al intermediario financiero o fedataria público.
Respecto al importe de las retenciones sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 % sobre el importe obtenido en la operación, o en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente.
II. Impuesto Sobre Sociedades.
- Información y documentación sobre operaciones vinculadas.
Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se elimina el requisito por el cual se establecía la obligación de aportar la información país por país a filiales españolas o establecimientos permanentes de entidades no residentes del grupo situados en territorio español cuando hubieran sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
Asimismo, se establece que no existirá obligación de aportar la información por entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que realice tal presentación a una entidad dependiente que forme parte del grupo y que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación.
- Información país por país.
Para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016, se introduce una matización en el importe de la cifra de capital social y otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del periodo impositivo respecto de la información país por país de la entidad dominante. Se sustituye la denominación de fondos propios existentes por resultados no distribuidos.
- Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 no hay obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.
- Sujetos obligados a retener e ingresar a cuenta en particular.
Con fecha efectos de 1 de enero de 2018, las operaciones realizadas en España por entidades aseguradores domiciliadas en otros Estados miembro del Espacio Económico-Europeo que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, establece que será la entidad aseguradora la obligada a practicar retención o ingreso.
- Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda pública.
Se establecen cambios para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, consistentes en la adaptación del reglamento a la ley respecto de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
III. Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
Con fecha efectos 30 de diciembre de 2017 se exige para el supuesto de adquisición de bienes inmuebles que en la declaración del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones se haga constar la referencia catastral de los bienes inmuebles adquiridos.
En relación con los medios de acreditación del cumplimiento de obligaciones de presentación y pago del Impuesto, no sujeción, o beneficios fiscales para aquellos contribuyentes que tributen a la Administración Tributaria del Estado, se podrá acreditar a través de certificación expedida por la oficina gestora de la AEAT en la que se establezcan todas las menciones y requisitos que permitan identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste el acto que origine el impuesto, junto con la carta de pago o ejemplar de autoliquidación.
Real Decreto 1075/2017 de 29 de diciembre.
I. Impuesto Sobre el Valor Añadido.
- Devolución en régimen de viajeros.
Se establece la obligación de utilización del documento electrónico de reembolso en materia de devolución de viajeros para todo empresario o profesional.
Esta novedad producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2019, facilitándose durante 2018 la adaptación de los empresarios que no estén aplicando el sistema de devolución a través del documento electrónico de reembolso.
- Régimen especial del grupo de entidades.
En relación con la regulación reglamentaria del régimen especial de IVA del grupo de entidades se recogen diversas especialidades en materia de procedimientos de control (interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria).
Deberá realizarse en un único procedimiento la comprobación tanto de la entidad dominante como del grupo de entidades. Esta comprobación incluirá tanto las obligaciones tributarias del grupo como las de la entidad dominante.
Se desarrollará también en un único procedimiento la actuación comprobadora de cada entidad dependiente, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades. Este procedimiento incluirá:
- La comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA, consecuencia de la condición de sujeto pasivo de cada una de las entidades.
- Las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
- Las actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo de entidades.
Respecto a la interrupción del plazo de prescripción para determinar la deuda por IVA, se fijan las actuaciones que interrumpen el derecho a liquidar.
- Por cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo respecto al IVA.
- Por cualquier actuación de comprobación relativa al IVA realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.
La solicitud por el interesado de periodos de inactividad inspectora; y no aportación de documentación solicitada por la inspección en relación con el procedimiento inspector, así como las interrupciones justificadas y las dilaciones por causas no imputables a la Administración tributaria, en relación con el resto de procedimientos tributarios, que se produzcan en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. La concurrencia de dichas circunstancias no impedirá la continuación de las actuaciones relativas al resto de entidades integrantes del grupo.
El periodo de extensión del plazo (solicitud por el interesado de periodos de inactividad inspectora) se calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades. Las sociedades integradas en el grupo podrán solicitar hasta 60 días naturales para cada uno de sus procedimientos, pero el periodo por el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no excederá en su conjunto de 60 días naturales.
Se establece la forma en que se tramitará la documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente:
- Expediente relativo al IVA, en el que se incluirá la diligencia resumen. Este expediente se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades.
- Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
También se determina la forma en que se tramitará la documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante.
- Un expediente relativo al IVA del grupo de entidades, que incluirá las diligencias resumen antes citadas.
- Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
- Autorizaciones en relación con los libros registro del IVA.
Respecto de los libros registro del IVA, cualquiera que sea la forma en que se lleven, se prevé la posibilidad de que el Departamento de Gestión de la AEAT autorice su situación por sistemas de registro diferentes. Se prevé que este propio departamento pueda autorizar que el contenido de los libros registro de facturas expedidas y recibidas sea menor que el previsto como obligación general de todo empresario o profesional, o bien que se establezcan condiciones distintas para la confección de asientos resúmenes.
Así pues, se podrá autorizar respecto de los libros de facturas expedidas y de facturas recibidas:
- Que no consten todas las menciones o toda la información referida.
- La realización de asientos resúmenes con condiciones distintas a las dispuestas para los libros registro de facturas expedidas y recibidas.
Se autorizará cuando el departamento aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.
- Suministro Inmediato de Información.
Se recogen las siguientes novedades:
Libro registro de facturas expedidas
Obligación de consignar el importe total de la operación en el caso de que las operaciones a las que sea de aplicación el SII se encuentren acogidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y al régimen especial de las agencias de viaje.
En los asientos resúmenes se elimina la mención al término «periodo».
Libro registro de facturas recibidas
Deberá suministrarse la misma información en relación con facturas recibidas acogidas a los Regímenes especiales de bienes usados y de las agencias de viaje, consignando también el importe total de la operación que figura en la factura recibida.
- Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación
A partir del 1 de enero de 2018, el plazo para suministrar la información, como regla general, es el de 4 días naturales.
Se incluyen las siguientes novedades:
Facturas expedidas. Se mantiene que la información se suministre en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
Tratándose de operaciones no sujetas al IVA por las que el sujeto pasivo hubiera debido expedir factura, el plazo se determinará con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación.
Facturas rectificativas expedidas y recibidas. Se exige que el suministro de información de estos documentos se produzca en el plazo de 4 días naturales desde la fecha en que tenga lugar la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.
En el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el plazo será de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
Exclusión de días. Se mantiene, aunque se amplía para todos los supuestos que a efectos del cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Se mantiene la obligación de suministrar la información en los plazos generales, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de los datos que deben suministrarse en el momento en que se efectúan los cobros o pagos totales o parciales. La novedad radica en aclarar el plazo de remisión de los datos relativos a los cobros o pagos, que deberá realizarse en el plazo de 4 días naturales desde el cobro o pago correspondiente.
Se permite que la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales quede referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error y no desde la fecha de devengo de la operación que hubiera imposibilitado el cumplimiento del plazo de suministro. Por lo tanto, en el caso de rectificaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error en que haya incurrido.
- Periodos de liquidación trimestral o mensual
A partir del 1 de enero de 2018 los sujetos pasivos que optasen por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT y no sean grandes empresas, sujetos acogidos al sistema de devolución mensual y quienes apliquen el régimen especial del grupo de entidades, queda excluido de presentar la liquidación mensual, pasando a presentarla trimestralmente otra vez.
- Rectificaciones Registrales.
Se establece que la rectificación debe efectuarse por los empresarios o profesionales «tan pronto tengan constancia de que se han producido» los errores materiales, lo que es consecuente con el cumplimiento de las obligaciones formales que se imponen al sujeto pasivo en materia de registro de facturas (no al finalizar el periodo de liquidación), manteniéndose la forma de efectuarse la rectificación.
- Diferimiento de la recaudación del IVA a la importación.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de febrero de 2016 (rec. 67/2015), declaró nula por discriminatoria el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, incluyendo a estos sujetos pasivos y regulando el procedimiento para el ejercicio de la opción.
Asimismo, se establece con carácter general que los sujetos pasivos podrán optar al régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación presentando la correspondiente declaración censal durante el mes de noviembre del año anterior al que surta efecto.
II. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Introducción del procedimiento de autoliquidación para aquellos supuestos en los que se adquieran bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, que permite incluir en las liquidaciones mensuales una liquidación que comprenda las transmisiones de todo un mes.
Asimismo, se establece que la presentación ante la oficina gestora de la autoliquidación junto con los documentos que contengan actos sujetos a ITP & AJD y en su caso, el pago de dicho impuesto, la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables se podrán acreditar además de los medios dispuestos en la normativa, a través de los siguientes;
- Certificación expedida a tal efecto por la oficina gestora competente de la AEAT en la que consten todos los datos y requisitos para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado acompañando en su caso, la carta de pago o ejemplar de autoliquidación.
- Cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
III. Reglamento de Facturación.
- Autorización por el departamento de gestión.
Se establece la posibilidad de que no se haga constar la identificación de las facturas rectificadas en los siguientes supuestos.
Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones.
Cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no resultará necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.
- Plazo para remisión de las facturas rectificativas.
Las facturas rectificativas se deberán remitir antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.
- Facturación por agencias de viaje.
Novedades de facturación en el régimen especial de agencias de viajes
- No se exige que el destinatario tenga la consideración de empresario o profesional, aplicándose el sistema independientemente de la condición del destinatario de la operación, siempre y cuando se solicite a la agencia la expedición de la factura de los servicios.
- Aquellos servicios a los que les resulta de aplicación el sistema son los siguientes:
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, acampamento y balneario.
- Restauración y catering.
- Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo.
- Visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
- Acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones.
- Seguros de viajes.
- Deberán constar los datos relativos al obligado a expedir la factura, una referencia inequívoca de identificación de todos y cada uno de los servicios documentados en ella.
- Eliminación de los servicios relativos a transporte de viajeros y equipajes.
- En la declaración resumen anual consignarán en concepto de compras la información relativa a prestaciones de servicios en cuya realización se interviene como mediador en nombre y por cuenta ajena.
Procedimiento desestimatorio de la disposición adicional primera del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio del reglamento de aplicación de los tributos.
Se establecen los procedimientos que se entenderán desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, entre los que se incluye el procedimiento especial de rectificación de facturas.