El pasado sábado 18 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre, por la cual se modifica la Orden EHA/3127/2009 de 10 de noviembre que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, así como los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347, con el objetivo de que los contribuyentes por IRPF cuyas declaraciones determinen un resultado a devolver, puedan presentar y obtener la devolución de forma previa.

 1. Modificaciones en el Modelo 190 de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones relativas al presente modelo consisten en la aprobación de un nuevo modelo adaptado a las modificaciones normativas, y respecto de sus diseños físicos y lógicos, modificando igualmente las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de gran empresa, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o participes del modelo 184 y diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Así pues, se procede a la supresión del apartado el apartado 2 del artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009 el cual establecía;

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j) de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales” .

Se suprimen las referencias existentes en el registro del perceptor, para que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF, se reflejen por parte de la entidad que las concede en un mismo modelo de declaración informativa. Por lo tanto, deberá consignarse por parte de la entidad pública concedente en el modelo 347 si son inferiores a los 3.000 € y en el modelo 190 € en caso de resultar iguales o superiores a dicha cuantía.

Respecto de los diseños físicos y lógicos, la inclusión de un nuevo campo

 Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: Registro de Declarante», a los efectos de consignar una dirección de correo electrónico,

 Modificación relativa a la obligación de consignar en el modelo 190 todas las becas exentas del artículo 7.j) de la Ley del IRPF.

Se introducen nuevos campos con el objetivo de reflejar la diferenciación que ya consta entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral cuando se trate de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.

2. Modificación plazo de presentación de declaraciones anuales Modelos 171, 184, 345 y 347. 

Declaraciones anuales modelos;

 Modelo 171 Declaración Informativa. Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

 Modelo 184 Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.

 Modelo 345 Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

El plazo para sus respectivas presentaciones se anticipa, y será durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 del mismo mes. 

 347 Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Respecto del modelo 347 la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación se aplaza hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración del ejercicio 2018, presentación que se efectuará en el ejercicio 2019.

Por tanto, el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2017 se efectuará durante el mes de febrero de 2018, y el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2018 se presentará durante el mes de enero de 2019.

3. Entrada en vigor de la Orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre. 

En relación a la entrada en vigor de la presente Orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre, y tal y como dispone la misma, será a partir del 19 de noviembre de 2017 resultando de aplicación para la presentación de las declaraciones anuales modelos 171, 184 y 345 correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, exceptuando la modificación del plazo de presentación del modelo 347 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2018 y posteriores ejercicios.