A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015:

I.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Ley del IRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización, la Ley establece en su disposición transitoria tercera una compensación fiscal, en el ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

II.- Impuesto sobre Sociedades

Se modifica la disposición transitoria trigésima sexta de la Ley del IS, con el objeto de corregir un error en cuanto al porcentaje relativo al límite en la compensación de bases imponibles negativas y de activos por impuesto diferido para el año 2016, fijándolo en un 60%, en lugar del 70% establecido anteriormente.

III.- Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

IV.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios:

Se actualiza en un 1 por ciento, con respecto a la del año anterior.

  • Exención de los fondos de capital riesgo:

Se establece para estos fondos la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

V.- Impuestos Locales

  • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA:

Se concede, excepcionalmente durante 2015, una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 – a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca- del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

Actualización de valores catastrales:

Se fijan para el año 2015 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos –art. 32.2 del TRLCI-:

Haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2015 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2010.
Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes 31 de julio de 2015.

Además, se requiere que los municipios estén incluidos en una Orden prevista en dicho precepto. Señalar que los municipios a los que le resultarán de aplicación estos coeficientes de actualización, establecidos en esta ley para el año 2015, vienen establecidos en la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2014.

Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores:

Se amplia hasta el 31 de julio de 2015, el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016. Igualmente, se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.

Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se prorroga la posibilidad de que sea la Dirección General de Catastro, y no el ayuntamiento, la que determine la base liquidable del impuesto cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral, salvo que el ayuntamiento le comunique que dicha competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá hacerla antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia):

Se prorroga en el ejercicio 2015, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

VI.- Tasas

Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2014. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de cuentas queda fijada en 115,37 € (por informe) y 230,74 € (por informe sobre una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 230,74 € y 461,48 €, respectivamente.

Por último, manifestar que algunas tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2014, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa de regularización catastral; la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias.

VII.- Otros temas

  • Interés de demora tributario e interés legal del dinero:

Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2015 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,50 y 4,375 por 100, respectivamente.

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2014 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

  • Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales:

Para el año 2015, la Ley relaciona en su disposición adicional quincuagésima segunda las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real».
Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes».
Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca».
Beneficios fiscales aplicables al «Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo».
Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».
Beneficios fiscales aplicables al «Programa Universo Mujer».
Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial».
Beneficios fiscales aplicables al «Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME) 2017».
Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital».
Beneficios fiscales aplicables al «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz».
Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ORC Barcelona World Championship 2015».
Beneficios fiscales aplicables al «Barcelona Equestrian Challenge».
Beneficios fiscales aplicables al «Women’s Hockey World League Round 3 Events 2015».
Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015».
Beneficios fiscales aplicables al programa «Universiada de Invierno de Granada 2015». Se amplia la duración del programa de apoyo a este acontecimiento que abarcará desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2016.

Fuente: fiscal-impuestos.com