La nueva ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana: más regulación y mayores sanciones para las viviendas de uso turístico que incumplan la normativa
Hace ya años que en la Comunidad Valenciana se habla de la entrada en vigor de un nuevo proyecto que sustituiría la actual Ley de Turismo y abordaría el candente asunto de las viviendas de alquiler vacacional. Pues bien, este mes de mayo han sido aprobadas las enmiendas a la nueva Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana; dándose así un paso más hacia la regulación efectiva del tema que nos ocupa.
Son varios los principios que inspiran este texto legal. Entre otros aspectos se persigue un uso más racional del territorio, una mayor protección a consumidores y usuarios y en definitiva potenciar el crecimiento sostenible del turismo, garantizándose así una convivencia pacífica y constructiva entre turismo y ciudadanía. Sobre esta base, se ha tratado de legislar dando respuesta a una sociedad que claramente cuenta con nuevos modelos de empresa en los que el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales han generado un vacío legal que es urgente atender.
Una de las principales problemáticas que este texto legal trata de atajar es la regulación de viviendas de alquiler vacacional. En este post trataremos de resumir las principales novedades incluidas tanto en el anteproyecto de ley, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana, como en las enmiendas aprobadas.
Libertad a los Ayuntamientos
La norma dará libertad a cada municipio para elaborar Planes de Ordenación de Recursos Turísticos. Para lo que aquí interesa, esto supone que cada ayuntamiento podrá establecer las normas que las viviendas de uso turístico deberán cumplir para poder ejercer su actividad legalmente.
En particular, la enmienda al artículo 74.5 recoge que “en el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.” Es decir, que para obtener la pertinente licencia por parte de la Consellería competente, el Ayuntamiento deberá haber autorizado la vivienda previamente.
Definición y tratamiento de las viviendas de uso turístico
La ley entiende que “son viviendas de uso turístico: los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.” Se considera que existe habitualidad si su uso se facilita por empresas gestoras de viviendas turísticas, o se lleva a cabo por sus titulares, independientemente del periodo contratado, o bien se utilicen canales de comercialización turística.
En el momento en el que un alojamiento quede recogido dentro de esta definición, su propietario quedará obligado por esta norma. Más adelante se detallan algunos aspectos relevantes del nuevo régimen sancionador aplicable.
Responsabilidad para las plataformas digitales de alojamiento
De especial interés resulta la mención específica a las plataformas digitales de alojamiento. En este aspecto se puntualiza su equivalencia a cualquier otra empresa de servicios turísticos en lo que a cumplimiento normativo se refiere. El legislador añade además a la lista de tareas de estas empresas la de “colaborar con las diferentes administraciones para facilitar la supervisión y control público de que los prestatarios que ofrezcan servicios a través de esas plataformas digitales cumplen con la normativa.” Estas plataformas deberán además exigir a los titulares de las viviendas anunciadas que publiciten su número de registro.
Quedarán por tanto obligadas estas empresas a cruzar datos con la Administración Pública, de manera que será mucho más fácil conocer el grado de cumplimiento de cada alojamiento con la legalidad vigente.
Un régimen sancionador más estricto
Lo que sin duda debe hacer saltar las alarmas de todo aquel que pretenda utilizar su propiedad con fines turísticos es la nueva propuesta de régimen sancionador. De acuerdo con este nuevo esquema, serán sanciones graves, entre otras: operar sin la documentación legalmente exigible; no cumplir con la normativa aplicable en materia de accesibilidad, protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene; o publicitar el alojamiento a través de cualquier medio, especialmente internet, sin contar con el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercialización que los incluyan en sus medios.
Por otro lado, se considerarán sanciones muy graves, entre otras: iniciar la actividad turística sin comunicar su inicio del modo legalmente determinado o sin la habilitación preceptiva para ello; no reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio; no contar con el preceptivo seguro de responsabilidad civil; o el incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando suponga un grave riesgo para la integridad física o salud de las personas.
Lo más novedoso del régimen son las sanciones aplicables, que para las graves se traducirán en multas que podrán oscilar entre 10.001 y 100.000€, y para las muy graves entre 100.001 y 600.000€, además de la clausura del establecimiento.
Sin duda, es el régimen sancionador lo que deja ver la clara intención por parte del legislador autonómico de tomar el control de la proliferación de alojamientos de alquiler vacacional, tratando claramente de equiparar sus obligaciones a las de establecimientos hoteleros tradicionales.
Queda todavía por ver, sin embargo, en qué se traducirá esta intención. Por un lado, queda pendiente que los Ayuntamientos, concreten cuáles serán los requisitos exigibles. En el caso de Valencia, parece ser que únicamente podrán alquilarse con finalidad turística viviendas en plantas bajas o primeras plantas, pero la Administración local no ha aclarado si autorizará alojamientos vacacionales en edificios residenciales. Por otra parte, serán los reglamentos los que detallen la ejecución de las medidas descritas en esta entrada.
Si bien es cierto que esta nueva Ley aborda la creciente problemática de los alquileres turísticos, no dota al sector de la seguridad jurídica que el público reclama. Seguimos pues, quedando a expensas de que las distintas administraciones involucradas garanticen un marco definitivo sobre el que actores interesados puedan proceder.