Área de Mercantil y M&A

Viendo el panorama actual, resulta conveniente revisar la forma en que se encuentra organizado el patrimonio familiar, con el objetivo de estructurarlo adecuadamente conforme a la edad y circunstancias personales de los miembros de la familia, de modo que permita preservarlo en su integridad en beneficio de los herederos.

Planificar adecuada y oportunamente los términos y, en determinados casos, prever condiciones (para que personas concretas puedan heredar determinados activos) para la transmisión del patrimonio familiar contribuye a proveer de un proceso sucesorio organizado, pacífico y eficiente, incluso en los momentos de mayor duelo e incertidumbre por el fallecimiento del familiar causante, consiguiendo, igualmente, que la factura fiscal por la sucesión hereditaria conlleve la mínima necesaria erosión patrimonial.

Por diferentes motivos, muchas familias evitan ocuparse del asunto con la debida perspectiva y antelación, comentándolo informalmente o posponiéndolo tanto cuanto les resulta posible, por lo que las conversaciones relativas a la sucesión se dan cuando los padres alcanzan una edad demasiado avanzada o, peor aún, cuando caen enfermos o ya han fallecido, para entonces siendo demasiado tarde. En esos casos son muy habituales las disputas entre herederos por los diferentes bienes y derechos, la asunción de deudas desconocidas, los problemas en la adecuada adjudicación de bienes, los conflictos en la sucesión de los negocios familiares que puede llevar a un callejón sin salida accionarial o de gestión, etc., que en la mayor parte de las ocasiones condicen a indeseables rupturas familiares y emocionales.

Sin duda, todos estos problemas pueden y deben preverse con la suficiente antelación. A riesgo de parecer demasiado agresivo en la afirmación, es imperdonable que tanto esfuerzo en la construcción de una familia y en la formación de un patrimonio familiar, se lleve al traste por desidia o falta de previsión (fundamentalmente del creador).

Asimismo, en nuestro país las adquisiciones hereditarias tienen tratamiento fiscal distinto en las diferentes comunidades autónomas (en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), estado, en diferente medida, bonificada la factura fiscal si se cumplen determinados requisitos –cumplimiento que se logra únicamente con planificación-. A este respecto, en los últimos años, determinadas comunidades autónomas han modificado sus bonificaciones aplicables a la sucesión de patrimonios empresariales familiares (por ejemplo, mientras en Andalucía se ha incrementado la bonificación, por su parte la Comunidad Valenciana ha reducido significativamente la bonificación aplicable).

No obstante, independientemente del grado de bonificación, debe tomarse especial interés en la planificación sucesoria del patrimonio familiar, por los siguientes dos motivos:

  • De no cumplirse los requisitos previstos por la normativa aplicable, no se podrá aplicar la bonificación, debiendo pagarse una factura fiscal bastante elevada; y
  • Las familias empresarias normalmente disponen de patrimonio conformado por activos empresariales y, frecuentemente, inmobiliarios (siendo comúnmente ilíquidos todos ellos) y no contando con la suficiente liquidez para poder pagar la factura fiscal de la sucesión.

Esta situación -más común de lo que podamos pensar- puede llevar a tener que desprenderse de activos patrimoniales de modo imprevisto (pudiera tener que ser inmuebles o, incluso, toda o parte de la participación en el propio negocio familiar), para poder hacer frente al pago de impuestos en un plazo ciertamente corto considerando la iliquidez de este tipo de activos, por lo que la venta seguramente se producirá con un indeseado descuento respecto de su valor de mercado.

En consecuencia, es del todo recomendable evaluar la situación en que se encentra el patrimonio empresarial familiar para comprobar si se cumpliría con los requisitos exigidos para gozar las bonificaciones fiscales que resulten aplicables y, en su caso, conocer los ajustes que debieran implementarse y los procesos y tiempos necesarios para ello.

¿Quién debería tomar la iniciativa?

Numerosas familias relegan abordar esta situación hasta algún momento concreto (los más habituales son: cuando los titulares del patrimonio alcanzan cierta edad -suele ser avanzada-, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o terminan sus estudios universitarios o ya llevan algunos años trabajando, cuando se empiezan a tener nietos, cuando se consigue determinada situación de confort económico, etc.).

Por otro lado, hay personas que lo prevén reservadamente, sin hacer partícipes de sus planes sucesorios a sus familiares (algunos ocultándolo incluso a su cónyuge), y ello con el objetivo de evitar discusiones o, incluso, para evitar cambios de comportamiento en el seno de la familia. En este sentido, también los descendientes suelen considerar poco razonable tratar el tema temiendo a sus padres o evitando herirles.

Nuestra recomendación general, no necesariamente siendo la mejor en todos los casos, es que la iniciativa en este asunto sea de los propios titulares del patrimonio o, en su defecto, de persona neutral de confianza de la familia (abogado, asesor fiscal, hermanos de los padres titulares del patrimonio, amigos empresarios que hayan vivido esta situación, etc.).

Asesoramiento profesional externo

Desde SWAN Partners recomendamos que, antes de iniciar conversaciones en el seno de la familia o con terceros, los titulares del patrimonio y aquellas personas que vayan a estar involucradas en primera línea del asunto, deben contar con asesoramiento previo de profesionales con experiencia en planificación legal y fiscal de patrimonios familiares, para, antes de comenzar, conocer qué hacer y los modos razonables de abordar la situación, siempre de forma precisa y personalizada a las circunstancias concretas de la familia. No hay que olvidar que no se trata únicamente de optimizar la tributación de la situación, sino que mayor relevancia tiene, si cabe, la perdurabilidad de las buenas relaciones familiares y el mantenimiento del patrimonio evitando su diseminación o ruptura como consecuencia de conflictos interpersonales nacidos de inexistente o errónea planificación.