El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido dos Decisiones, de fecha 7 de noviembre, por las que se anulan las Decisiones de la Comisión Europea que declararon incompatible con el Derecho Comunitario el régimen fiscal que permite la deducción del fondo de comercio en la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras.

El Tribunal General explica que el régimen español no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o producciones, sino a una categoría de operaciones económicas, y que por tanto a priori, el régimen español no excluye a ninguna categoría de empresas, ni reserva sus ventajas a aquellas que dispongan de recursos económicos suficientes para realizar este tipo de adquisiciones, sino que lo supedita al cumplimiento de determinados requisitos.

Si bien la posibilidad de deducir este tipo de fondos de comercio fue eliminada de la Ley del Impuesto sobre Sociedades hace unos años, estos pronunciamientos clarifican la postura del Alto Tribunal Europeo y ofrecen seguridad jurídica a todas aquellas empresas que hubiesen aplicado dicha deducción en ejercicios pasados, las cuales ahora conocen con certeza que no vendrán obligadas a restituir dichos beneficios fiscales en la medida en que éstos no pueden considerarse como ayudas de estado. Del mismo modo, aquellas empresas que devolvieron en su momento las mencionadas deducciones, ahora estarán legitimadas a solicitar, de nuevo, su reintegro.

Puede consultar el texto íntegro de ambas Decisiones a través de los siguientes enlaces:

Decisión TGUE Caso Santander

Decisión TGUE Caso Autogrill