La Comisión Europea revisa la ‘Declaración de bienes en el extranjero’ (modelo 720)
MODELO 720 ¿QUÉ ES?
El modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objeto la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados en el extranjero.
OBJETIVOS
- Informar sobre las cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, acciones y participaciones, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR EL MODELO 720
- Si no se presenta el modelo 720, estando obligado a declarar los bienes en el extranjero, o Hacienda detecta que se ha presentado telemáticamente de manera errónea, la multa es de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€.
- Si la declaración ha sido presentada telemáticamente pero fuera de plazo sin requerimiento previo, la multa es de 100€, con un mínimo de 1.500€.
- Si se deja de declarar algún bien y después no se puede acreditar que fue adquirido con rentas declaradas, la Agencia Tributaria puede imputar una ganancia patrimonial por el importe de dichas rentas. Así mismo, cabe tener en cuenta que el derecho de Hacienda a imputar no prescribe.
Ante esta situación tan desproporcionada, Bruselas ha hecho un llamamiento y estudia abrir un expediente contra España. Aunque todavía no ha decidido, ya ha considerado que este régimen es desmedido y que podría ser contrario al derecho de la Unión Europea.
CÓMO ACTUAR AHORA
Cabe esperar que Hacienda paralice todos los procedimientos sancionadores expedidos hasta el momento.
- Si ha recurrido contra la resolución de Hacienda, continúe hasta el pronunciamiento del Tribunal Europeo.
- Si no ha recurrido, ya no podrá recurrir. Pero, si el Tribunal Europeo dictamina que este régimen sancionador es ilegal, podrá acudir al “procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado” y requerir la devolución de la sanción satisfecha en el plazo de un año.
Fuentes: