Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta en la que, por primera vez, permite expresamente que una sociedad española ostente participaciones de una SICAV en Luxemburgo, conocida como SIF (Specialized Investment Fund). La diferencia entre una figura y la otra es que, mientras que la SIF tributa al 0,01% de su activo neto, las SICAV españolas tributan al 1% de su beneficio.

Hasta la fecha, era discutido el uso de una SIF por la posible aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, pero la publicación de la consulta ha abierto el camino al uso de este vehículo (en especial para personas físicas).

La novedad de la Consulta radica en que reconoce a las SIF como entidades residentes en Luxemburgo (cuando el Convenio para evitar la Doble Imposición con España no los incluye), lo que abre la posibilidad a las personas físicas a crear estructuras en Luxemburgo sin temor a la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. Este régimen obligaría a incluir en el IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España de la que fuese propietario.

En el caso de la consulta, Hacienda recuerda que al ser una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea (Luxemburgo), el régimen de transparencia fiscal internacional no será de aplicación si acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.

Para su aplicación, por tanto, la persona física, por sí sola o junto con familiares o entidades vinculadas, tiene que acreditar que posee el control de la sociedad extranjera (una participación igual o superior al 50% del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente), y la compañía extranjera tiene que obtener rentas no empresariales. Además, la entidad no residente debe tributar en su país de residencia menos del 75% en el Impuesto sobre Sociedades que le hubiera correspondido pagar en España.

En la consulta se alega que, en el marco de su actividad ordinaria, una sociedad está analizando la posibilidad de canalizar sus inversiones financieras a través de un vehículo regulado y supervisado, domiciliado en territorio nacional o en algún país de la Unión Europea. Se plantea poder llevar a cabo dichas inversiones tomando una participación tanto en una SICAV española como a través de una SIF.

Para que a la entidad consultante le resultara de aplicación el régimen especial de transparencia fiscal internacional en relación con la renta positiva obtenida por una SIF, se debería cumplir que tuviera una participación igual o superior al 50% en el capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de entidad no residente. Además, el importe satisfecho por la SIF por razón de gravamen idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades, debería ser inferior al 75% del que hubiera correspondido en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Pues bien, aunque quien consulta no cumple estos requisitos, Hacienda concluye que no se le aplica el régimen especial de transparencia fiscal internacional porque acredita que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales. Además, la consulta implica que el contribuyente estará sujeto al Convenio para evitar la Doble Imposición con Luxemburgo, por lo que no debe tributar dos veces por el mismo concepto.

Fuente: Expansión