Exit Tax: El “corralito fiscal” encubierto queda aprobado
Muchas voces autorizadas se han alzado estos últimos días en relación con la última medida fiscal introducida por el Senado en el Proyecto de Ley del IRPF. Concretamente, nos estamos refiriendo a la nueva redacción del artículo 95 bis, el cual introduce lo que se ha venido denominando como “exit tax”.
A grandes rasgos, la medida establece que un contribuyente por el IRPF deberá tributar en España en caso de que se cumplan las siguientes circunstancias:
- Haber sido residente fiscal en España, y por tanto contribuyente por el IRPF, durante diez años dentro de los último quince.
- Ser titular de acciones o participaciones en sociedades valoradas en su conjunto en más de 4 millones de euros, u ostentar una participación de, al menos, el 25% en el capital de una empresa con una valoración superior a 1 millón de euros.
- Que, como consecuencia de su traslado a otro país, por cualquier motivo, pierda la condición de residente en España.
Cumpliéndose las mencionadas circunstancias, si el cambio de residencia fiscal se produce a un Estado radicado fuera de la Unión Europea, el citado contribuyente deberá integrar, en la base imponible del ahorro correspondiente al último ejercicio en que tributó por el IRPF en España, las plusvalías latentes calculadas por la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones anteriormente detalladas, y su valor de adquisición, y todo ello con independencia de que las plusvalías no se hayan puesto de manifiesto y, por tanto, sean latentes, es decir, aunque no haya venta de las acciones o participaciones.
El método de valoración a seguir para determinar el valor de mercado será diferente, según las participaciones afectadas se encuentren sujetas a cotización oficial o no:
- En caso de títulos cotizados, se tomará el valor de cotización.
- En caso de títulos no cotizados, se tomará el mayor valor entre el nominal, el teórico o el resultante de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres ejercicios anteriores.
No obstante lo anterior, si el cambio de residencia fiscal se produce por motivos laborales a un territorio que no sea considerado paraíso fiscal, previa solicitud del contribuyente se aplazará por la Administración tributaria el pago de la deuda, constituyendo las garantías que procedan.
Si en cinco años no ha transmitido las acciones o participaciones y vuelve a España, adquiriendo la condición de contribuyente del IRPF de nuevo, quedará extinguida la deuda y sus intereses pero no procederá el reembolso de coste de las garantías que se hubiesen podido constituir. Si el obligado tributario no hubiera solicitado el aplazamiento referido anteriormente tendrá derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas.
Si por el contrario, no vuelve a España, se verá obligado a tributar.
Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación en España cuando en el plazo de diez ejercicios siguientes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que las acciones o participaciones se transmitan inter vivos.
- Que el contribuyente pierda la condición de residente del Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Que se incumpla la obligación de comunicación de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, del estado de la nueva residencia fiscal o de las variaciones en la titularidad de las participaciones o acciones.
Esta normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, establece obligaciones tributarias muy duras para aquellos residentes fiscales en España que dejen de serlo como consecuencia de un traslado a otro país fuera de la Unión Europea, los cuales se verán obligados a tributar por unas hipotéticas plusvalías no monetizadas o, en el mejor de los casos (si el traslado es por motivos laborales), a garantizar el pago de la deuda, a fondo perdido, siempre que dicho desplazamiento sea inferior a cinco años.
Del mismo modo, para el caso de desplazamiento dentro de la Unión Europea, se establecen obligaciones formales de comunicación, año tras año, durante los diez años siguientes al traslado, debiendo tributar en caso de pérdida de la condición de residente en la Unión Europea o, incluso, en caso de no cumplir con la obligación formal de comunicación anteriormente descrita.
Son muchas las dudas que, a día de hoy, siembra esta redacción. A saber: ¿en virtud de qué norma se exigirá a un no residente fiscal español la obligación de tributar por aplicación de la Ley del IRPF, aplicable únicamente a residentes fiscales? ¿cómo se regulará esa obligación concreta de suministro de información? ¿deberá nombrarse un representante fiscal en España? ¿cómo se compaginará esta medida con lo dispuesto por los Convenios para evitar la Doble Imposición, en caso de ostentar acciones o participaciones en sociedades o fondos extranjeros? ¿cuál es el encaje de esta norma interna con el Tratado de la Unión Europea, que establece la libertad de establecimiento y garantiza la libre circulación de capitales y de personas? ¿podría considerarse contrario al principio constitucional de proporcionalidad y de equidad en la contribución a las arcas públicas, el hecho de obligar a tributar por una ganancia patrimonial que, en la práctica, no se ha materializado?
Como puede observarse, la introducción de esta medida va a generar mucha polémica, no solamente por las graves consecuencias que tendrá para los contribuyentes por el IRPF español que se vean obligados a desplazarse al extranjero, sino también por las enormes dudas que planean sobre ella y la abundante litigiosidad que puede llevar aparejada. No en vano ya se han alzado algunas voces críticas que definen la medida como “el nuevo corralito fiscal español”.