El Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia que despliega sus efectos tanto en el ámbito laboral como en el fiscal. De acuerdo con la misma, cuando una relación mercantil sea recalificada como laboral, por apreciarse las características de dependencia y ajenidad, no se incluirán en el cálculo de las correspondientes indemnizaciones laborales las cuantías que el trabajador hubiese percibido de su empleador en concepto de IVA, pues, según el Tribunal, no se trata de cantidades destinadas a recompensar la actividad realizada, sino de dinero recaudado para el posterior ingreso en favor de la Hacienda Pública. Por tanto, aunque la relación entre empleador y empleado sea considerada fraudulenta y prime la naturaleza laboral como la verdadera, a la hora de calcular el importe de la indemnización por despido será erróneo integrar en el cálculo de la misma el importe del IVA repercutido por el trabajador.

Puede consultar el texto íntegro de la Sentencia, pinchando aquí.