La directiva del Copyright
La polémica nueva propuesta de Directiva que pretende regular los derechos de autor fue aprobada recientemente por el Parlamento Europeo con un abrumador apoyo. Esto significa que en la próxima votación que previsiblemente tendrá lugar en enero de 2019 este nuevo texto legal sea finalmente aprobado, aunque quizás con algún cambio adicional.
En esencia, esta Directiva trata de adecuar la regulación de la normativa de propiedad intelectual a la nueva economía digital. A continuación, se resumen las principales novedades:
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información (ej. los gigantes de Internet que se dedican a la publicación de videos en sus plataformas) deben abonar una remuneración justa y adecuada a los editores de prensa, autores, músicos e intérpretes por el uso de sus obras. Para reforzar la efectividad de dicha obligación se contempla el suministro a los autores de una amplia información. De forma que deben aportar información proporcionada que abarque todos los modos de explotación, así como los ingresos directos e indirectos generados, incluidos los ingresos generados por la comercialización de productos y la remuneración correspondiente. La información sobre la explotación también deberá incluir detalles sobre la identidad de cualquier sublicenciatario o subcesionario.
- Las editoriales deberán poder obtener una remuneración justa y proporcionada por el uso digital que se efectúe de sus publicaciones de prensa por proveedores de servicios de la sociedad de la información. Asimismo, los periodistas recibirán una parte proporcional de la remuneración obtenida por la editorial.
- Se contempla la posibilidad de revisión de la remuneración inicialmente contemplada para los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes cuando esta resulte desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos y beneficios directos o indirectos, obtenidos fruto de la explotación de las obras o interpretaciones.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que alojen una gran cantidad obras protegidas subidas por sus usuarios deben formalizar acuerdos de licencia con los titulares de los derechos de autor o utilizar tecnologías que permitan filtrar los contenidos que no han sido autorizados para evitar el uso de las mismas en su plataforma.
- La comunicación de hipervínculos acompañados de palabras sueltas no estará sujeta a restricciones en materia de derechos de autor.
- Las plataformas deberán incorporar mecanismos de reclamación y recurso. Además, toda reclamación presentada en el marco de dichos instrumentos se deberá tramitar ágilmente y podrá ser objeto de revisión humana.
- Con el objetivo de incentivar la innovación, la Directiva no se aplicará a las microempresas, ni a las pequeñas empresas, ni a los proveedores de servicios que actúen con fines no comerciales, tales como las enciclopedias online, los registros científicos o educativos, ni a los proveedores de servicios online cuando el contenido se aloje con la autorización de todos los titulares de derechos afectados.
En definitiva, este texto legal si bien ha sido duramente criticado por la industria de Internet, que la ha calificado como un texto incluso apocalíptico, los autores apuestan por el mismo dado el avance que supone para el reconocimiento de sus derechos en la nueva economía digital.