Muchas son las cuestiones de carácter práctico que habitualmente se nos plantean en el despacho en materia de despido, y que ahora pasamos a resolver en formato de pregunta/respuesta.

  1. Cuando me entregan la documentación pro despido, ¿hay algún riesgo en firmar el recibí?

No, no lo hay. Si nos quedamos más tranquilos, podemos firmar como “No Conforme” en toda la documentación puesta a nuestra disposición pero, aunque no lo hiciésemos, ello no elimina ni anula en ningún caso el derecho a interponer la correspondiente acción de despido.

  1. ¿Cuál es el plazo para solicitar el desempleo? ¿Qué documentación debo aportar?

El plazo es de quince días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos.

Para tramitar la prestación por desempleo, hemos de pedir cita en la Oficina del Servicio Público de empleo estatal que nos corresponda (se puede hacer por internet), y acudir con el DNI el día de la cita.

Desde hace años, el Certificado de Empresa se tramita telemáticamente por las empresas, por lo que el trabajador despedido, no deberá aportarlo en papel.

  1. ¿Qué implicaciones tiene el que se me abonen vacaciones en el saldo y finiquito entregado por la empresa?

Es muy importante tener en cuenta, que en estos casos el plazo para solicitar el desempleo comienza cuando finalizan las vacaciones, pues durante dicho periodo subsiste la obligación de cotizar para la empresa. Asimismo, los días de vacaciones, han de computarse por días naturales.

Ejemplo: El trabajador es despedido el 31 de octubre, y le quedan pendientes de disfrutar 10 días de vacaciones. En este caso, el trabajador podrá tramitar la prestación por desempleo únicamente a partir del 11 de noviembre. Y, si dicha fecha, coincidiese con sábado, domingo o festivo, el primer lunes o día hábil siguiente.

  1. ¿Cuál es el plazo de la acción por despido?

El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido -que no siempre coincide con el de la entrega de la carta-, sin contar los sábados, los domingos ni los festivos.

  1. ¿A qué organismo me he de dirigir si quiero demandar?

En caso de despido, y previamente a la demanda judicial, se ha de presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, del lugar de prestación de servicios del demandante o de domicilio del demandado.

  1. ¿Qué debo saber sobre la presentación de la papeleta de conciliación?
  • En el mismo momento de su presentación, conoceré la sala y la fecha en las que se van a celebrar el Acto de Conciliación.
  • La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad, e interrumpe los de prescripción. Es decir, que en el momento en que se presenta la papeleta de conciliación, se suspende el cómputo del plazo de veinte días hábiles de la acción de despido.
  • ¿Cuándo se reanuda? El cómputo de caducidad de la acción de despido se reanudará al día siguiente de la intentada la conciliación o mediación, o transcurridos 15 días hábiles (excluyendo los sábados) desde su presentación, sin que se haya celebrado.
  1. Acto de Conciliación

El Acto de Conciliación se celebra ante la Sala y el letrado/a conciliador asignados, y puede concluir ‘Con Avenencia’ (en caso de acuerdo), o ‘Sin Avenencia’ (sin acuerdo).

La comparecencia para ambas partes es obligatoria. En el caso de no poder comparecer, deberán otorgarse poderes de representación para que un abogado/a pueda actuar ante el mismo en nuestro nombre y representación. En el caso de persona física, cabe la posibilidad de otorgar poder “apud acta” ante el propio Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con anterioridad a la celebración del Acto de Conciliación, sin coste económico alguno. Bastará con acudir a la Secretaría del Smac con el DNI, y dar los datos completos del abogado/a que designamos para nuestra representación.

  1. Demanda Judicial

En el caso de que el Acto de Conciliación concluya sin avenencia, el siguiente paso será interponer la correspondiente demanda judicial ante los Juzgados de lo Social. Demanda, a la que en todo caso deberemos acompañar el intento de conciliación previa.

Es este sentido, es muy importante tener en cuenta el plazo que nos queda para su presentación al objeto de evitar la caducidad del plazo de 20 días de la acción por despido.

Asimismo, cabe decir, que en ocasiones los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación están tan colapsados que la cita para el Acto de Conciliación es posterior a 15 días hábiles. Cuando ello sucede, desde el propio Servicio se advierte al demandante al objeto de evitar la caducidad de la acción de despido. En este caso, y de detectarse esta circunstancia, lo recomendable es presentar a la vez tanto la papeleta de conciliación como la demanda judicial.

Por lo que respecta al Acta de Conciliación, se presentará en el Juzgado de lo Social que haya correspondido por reparto, una vez celebrado el Acto de Conciliación. No hay problema en hacerlo así al objeto de evitar la caducidad de la acción, pero deberemos advertirlo en el escrito de demanda, para evitar que el Juzgado lo entienda como un defecto de forma y, en consecuencia, nos inste a subsanar la demanda.

Esperando que resulte de utilidad lo dispuesto anteriormente, en SWAN Partners estaremos encantados de atender cualquier consulta al respecto. Gracias.