Brasil y Chile acceden al club de miembros del Convenio de la Haya sobre Apostillas
Las Repúblicas de Brasil y de Chile son nuevos estados firmantes de la Convención de la Haya, de 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (en adelante, como “Convenio sobre Apostilla’).
El día 2 de diciembre del pasado año (2015), la República de Brasil procedió al depósito del instrumento de adhesión al Convenio sobre Apostilla. En lo referido a Chile, fue en fecha 16 de diciembre, también del pasado ejercicio (2015), cuando procedió a hacer el pertinente depósito del instrumento de adhesión al referido Convenio sobre Apostilla.
La Convención sobre Apostilla entró en vigor el 14 de agosto de 2016 para ambos estados.
En consecuencia, desde dicha fecha, las entidades competentes de ambos estados pueden incorporar la Apostilla de la Haya a determinados documentos públicos para que sean reconocidos como tales en terceros estados firmantes del Convenio sobre Apostilla. Por su parte, desde dicha fecha, las Autoridades de Chile y Brasil están obligadas a reconocer los documentos públicos extranjeros que incorporen la Apostilla de la Haya.
En consecuencia, Chile y Brasil cuentan, desde dicha fecha, con este procedimiento alternativo a la legalización de documentos.
Debe recordarse que el Convenio sobre Apostilla facilita la circulación de documentos públicos emitidos en un estado parte de este Convenio y que deben ser presentados para surtir efecto en otro estado parte del Convenio sobre Apostilla.
A fin de llevar a término ese reconocimiento y eficacia de documentos públicos entre estados, el Convenio sobre Apostilla reemplaza las formalidades, en la mayoría de las ocasiones farragosas y costosas, de la legalización (certificación en cadena) de un documento público por medio de la simple emisión de una Apostilla de la Haya por una entidad con competencias para ello. El Convenio sobre Apostilla también ha logrado ser de gran utilidad y conveniencia respecto de aquellos estados que no exigen que los documentos públicos extranjeros sean legalizados o respecto de aquellos estados que no cuentan con el concepto de legalización dentro de su ordenamiento jurídico interno; en efecto, los ciudadanos de estos estados aprovechan los beneficios del Convenio sobre Apostilla en los casos en que intentan presentar un documento público nacional en otro estado que, a su vez, les exige la autenticación del documento en cuestión (y que debería hacerse mediante la legalización en caso de no hacerse mediante la Apostilla).
Fuente: HCCH.