Muchas son las cuestiones que empresas y trabajadores se plantean antes de abordar un proceso de expatriación, pues se trata de una cuestión que con carácter habitual reviste especial trascendencia desde el punto de vista estratégico y competitivo de las empresas.

Con carácter preliminar, es muy recomendable que la empresa recabe un informe del país de destino, analizando su situación política, las cuestiones que afectan a su moneda y posibles particularidades por lo que respecta al cambio de divisas, las cuestiones afectantes a su política de extranjería, la existencia de Embajada o Consulado, así como averiguar si España tiene suscritos o no con dicho país, sendos Convenios internacionales en materia fiscal y de Seguridad Social. Aspecto este último, que sin duda condicionará significativamente las condiciones de la expatriación a acordar entre empresa y trabajador.

Por lo que respecta a la cuestión más relevante desde el punto de vista jurídico-laboral, con carácter habitual, antes de iniciarse la expatriación, ambas partes (empresa y trabajador) suscriben un “Acuerdo de expatriación”, documento de base en el que regularán todas las cuestiones y condiciones a tener en cuenta mientras dure la expatriación.

El acuerdo de expatriación regula entre otras materias:

i) la duración de la expatriación;

ii) el lugar de destino;

iii) el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar por el trabajador;

iv) las condiciones económicas durante la expatriación, tanto por lo que respecta al salario fijo, como al salario variable. Condiciones que, con carácter habitual quedarán extintas, una vez finalizada la expatriación;

v) los beneficios vinculados al traslado, tales como alojamiento, seguro médico, seguro de vida, vuelos, cobertura de los gastos de colegio y otros gastos de los familiares, etc;

vi) las condiciones de terminación de la expatriación;

vii) las condiciones de reingreso;

viii) la jurisdicción y legislación aplicables.

 

Por lo que respecta a la legislación aplicable durante la expatriación, cabe el pacto expreso entre las partes. Si no, habrá que estar a lo que dispongan las disposiciones internaciones en vigor en cada momento. Y, en materia de Seguridad Social, habrá que ver si existe o no Convenio bilateral con el país de destino. En caso afirmativo, su contenido y regulación reviste especial interés, sobre todo por lo que respecta a la posibilidad de mantener las cotizaciones en España, en el caso de que se trate de un proceso de expatriación temporal. Asimismo, tienen especial virtualidad las regulaciones contenidas en el mismo, por lo que respecta al tema de prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente, así como en su caso, por lo que respecta al cómputo de las cotizaciones realizadas en el país de destino.

En SWAN Partners contamos con dilatada experiencia en el asesoramiento a empresas nacionales e internacionales en materia de expatriación. No dude en consultarnos en caso de estar interesado, o de precisar asesoramiento en la materia.